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Articulos de prohibida circulación.

Estupefacientes y sustancias sicotrópicas como el opio, morfina, cocaína, marihuana, etc. No se aplicará esta restricción a los envíos con fines médicos o científicos para los países que los admitan en tales condiciones.

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Líquidos corrosivos y sustancias venenosas, materias grasas, polvos colorantes y demás productos similares.

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Objetos cuya importación o circulación esté específicamente prohibida en el país de destino.

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Objetos que por su naturaleza o embalaje presenten peligro para los empleados o el público en general, manchen o deterioren los demás envíos, así como el equipo postal o bienes pertenecientes a terceros.

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Documentos que tengan carácter de correspondencia actual y personal, privada y confidencial, intercambiados entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.

Animales vivos y muertos no disecados, con excepción de abejas, sanguijuelas, gusanos de seda, así como parásitos y destructores de insectos nocivos canjeados entre instituciones científicas reconocidas.

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Objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria.

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Papel moneda, dinero en efectivo, monedas, billetes de banco, esqueletos para billetes de bancos, billetes representativos de moneda, títulos valores pagaderos al portador, máquinas para acuñar moneda, objetos de valor tales como platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas (ya sean o no manufacturadas), cualquier objeto precioso y otros de valor con similar naturaleza, que no se envíen asegurados. La prohibición de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministre esta clase de servicios a sus usuarios.

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Artículos falsificados o pirateados.

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